Sebastián Duarte: Spanish

Relación para el consejo supremo de esta Santa y General Inquisición de la causa de Sebastián Duarte, relajado en persona por esta Inquisición de Lima en el auto de 23 de enero de 1639.

Testigo 1: Antonio de Acuña

Sebastián Duarte, mercader casado en esta ciudad de los reyes con Doña Isabel Henrríquez, hermana de la mujer de Manuel Bautista Pérez, relajado, portugués de nación, natural de la villa de Montemayor en el nuevo arzobispado de Évora fue testificado en esta inquisición en 27 de julio de 1635 años por un testigo jurado y ratificado en plenario, llamado Antonio de Acuña, de edad de 20 años, preso a la sazón por judaizante, negativo hasta la conclusión de su causa, y confitente en el tormento que se le dio, y perseverante en todas las audiencias que con él se tuvieron hasta su sentencia en que fue admitido en el auto a reconciliación, el cual dijo que abría cinco meses que, estando el reo Sebastián Duarte, Manuel Bautista, y el testigo un día por la mañana en la calle de los mercaderes de esta ciudad hablando de los cristianos nuevos, de la persecución que padecían en Portugal, y cuán acosados andaban por el Santo Oficio.  Dijo el dicho Manuel Bautista que era la mejor ciudad del mundo para vivir si no fuera por la Inquisición y el rigor grande con que procedían sus ministros, que echaban mano de unos y otros, séanse culpados o no lo sean, y que, por la crueldad que se usaba con los que seguían la ley de Moisés, la había de abrasar Dios algún día con fuego del cielo, y que le pareció al testigo que el reo que estaba presente era de la misma opinión por ser cuñados y vivir juntos.

En otra audiencia de 20 del dicho mes y año dijo el testigo Antonio de Acuña que habría diez u once meses que, estando en conversación en la dicha calle de los mercaderes con Manuel Bautista y con Antonio Gómez de Acosta, preso por judaizante, trataron de cristianos nuevos, y que el dicho Manuel Bautista se declaró por tal, y que desde entonces siempre que se juntaban, el testigo y el dicho Manuel Bautista trataban al descubierto de la ley de Moisés, y que era la buena y la cierta, y motejaban que se mostraban muy devotos de la ley de Jesucristo, y que tratarían dos o tres veces de ello en presencia del reo Sebastián Duarte, a quien el testigo tenía por judaizante, porque, aunque en las conversaciones no hablaba, daba muestras de sentir lo mismo, teniendo siempre la mirada a una y otra parte como aquel que hablaba menos.  Y que el testigo había conocido al reo desde Cartagena, en cuya casa había visto por el año de 1633 o 1634 un calvario compuesto de aljófar, berruecos, y alguna pedrería que le estima entre tres y cuatro mil pesos y que entonces no tenía puesto el Cristo ni la Cruz.  Y que hoy que conocía el testigo al reo por judío judaizante, observante de la ley de Moisés, entendía y tenía para sí que hacía el dicho calvario para disimulación de su observancia, más que por devoción de la Cruz.  Y que, estando por la cuaresma del dicho año de 1635 en la dicha calle de los mercaderes, el testigo, el reo, y su cuñado Manuel Bautista hablando del casamiento que Francisco de Vergara había hecho con hija de Diego de Oballe, el primero navarro y el segundo portugués y ambos de presente presos en esta inquisición por judaizantes, dijo el testigo que,¿cómo siendo Diego de Oballe cristiano nuevo, había casado su hija con navarro? y que no debía de entenderse (que era decir que no debía de judaizar) a que respondió el reo y su cuñado que muy bien se entendía, y que era muy leído en historias y sabía más que siete,  con que el testigo quedó entendiendo que Diego de Oballe era de su profesión y se conocían por una misma ley.

Prisión

Con esta información, vista en consulta de 18 de julio de 1635, presentes los tres inquisidores ordinarios y dos consultores referidos en la causa de Manuel Bautista, fue mandado prender este reo Sebastián Duarte, de acuerdo de todos, con secuestro de bienes, y se hizo la prisión a los 11 de agosto del dicho año.

Primera Audiencia

En 20 de agosto del dicho de 1635, tuvo con el reo la primera audiencia el inquisidor Licenciado Andrés Juan Gartan, y dijo su nombre y ser natural de la villa de Montemayor el Nuevo en Portugal, de oficio mercader, de edad de 44 años, casado con doña Isabel Henrríquez, natural de Sevilla, adonde envió poder para desposarse con ella, y que no tenían hijos y dio por padres a Duarte Rodríguez, tratante de quesos, y a Esperanza López, naturales de Montemayor, y otros muchos tíos, hermanos, y hermanas.  Y dijo que todos eran cristianos, no sabía si nuevos o viejos, y que no sabía que ninguno de ellos hubiese sido preso ni penitenciado por el santo oficio.  Y entre algunos pliegos que venían para el reo después de preso se halló una información que dio ante el teniente de Sevilla en 9 de abril de 1636 años doña Giomar de Brito, viuda y hermana mayor del reo, en que prueba con seis testigos que sus padres y ascendientes eran cristianos viejos, sin razas de moros, ni judíos, ni de los nuevamente convertidos penitenciados por el santo oficio.  Y que, por ser los padres y abuelos de la dicha Doña Giomar gente muy principal, habiendo sido nombrados en oficios de regidores y otros preminentes que se dan a las personas nobles y principales, de la dicha villa de Montemayor.  Y, parece por la declaración que Juan Rodríguez Duarte hizo, Pablo Rodríguez, hermano de parte de padre del reo, reconciliados en este auto, que el dicho su padre, llamado Duarte Rodríguez, fue quemado en estatua en la inquisición de Évora, y reconciliada una hermana de los dos llamada Ana López, y su marido y dos hijos, y un hijo e hija de la dicha Doña Giomar Brito, a cuyo pedimento se hizo la dicha información de limpieza ante el teniente de Sevilla.  Y dijo el reo ser cristiano bautizado y confirmado, y confesaba y comulgaba y oía misa los tiempos que lo mandaba la santa madre iglesia.  Y que no sabía la causa de su prisión y en la primera, segunda, y tercera admonición estuvo negativo.  Y dijo temerse de que algunos de los que estaban presos le hubiesen levantado algunos testimonios, y entre ellos nombró a Antonio de Acuña, Henrríquez Núñez, y reo Ricardo Vaez Poreira.  Y alegó algunas causas porque dijo que eran enemigos del reo que se expresaron en su lugar.

Prosigue el Testigo 1

Prosiguiendo el dicho Antonio de Acuña, testigo primero en sus declaraciones en otra que hizo en 3 de enero de 1636 años, dijo que por febrero o marzo de 1635, estando en la calle de los mercaderes el testigo y Manuel Bautista—y Sebastián Duarte y Luis de Vega, sus cuñados—tratando de diferentes materias, vinieron a hablar de los muchos cristianos nuevos, unos fugitivos, otros penitenciados por la inquisición.  Y dijeron el temor que tenían; no les viniese algún daño por la prisión y entretantos se podía hacer de alguno de ellos.  Y luego todos cuatro trataron de la dicha ley de Moisés y su observancia.

Testigo 2

Jorge Rodríguez Taberez, testigo jurado y ratificado, hijo de portugués y nacido en Sevilla, de 35 años, de oficio mercader, preso por judaizante en esta complicidad—y buen confitente y persevante siempre en sus confesiones, por lo cual fue admitido a reconciliación en este auto de la fe—testificó al reo Sebastián Duarte en 11 de septiembre de 1635 años.  Y dijo que siguió la ley de Moisés, y que se había determinado a seguirla por verse pobre y por haberle persuadido a que la siguiese en casa de Manuel Bautista Pérez, y su amigo Francisco López Feo, paseándose los dos juntos por marzo o abril de 1633, y que luego, como se determinó el testigo a seguirla, les dijo del dicho Manuel Bautista y el reo Sebastián Duarte, su cuñado, que estaban algo apartados, que el testigo era también de los nuestros y que respondió Manuel Bautista que se holgaba mucho fuesen todos unos y que no se afligiese, que allí estaba él que haría por el testigo todo cuanto pudiese.  Y que después de la quiebra del testigo, entrando una vez entre otras en casa del dicho Manuel Bautista, halló en él a Sebastián Duarte, su cuñado, a Diego de Oballe, y a Francisco Feo, hablando de las cosas de la ley de Moisés y prosiguiendo por no recatarse del testigo, que sabían que la  guardaba.  Decían que era la buena para la salvación de las almas, y contaban algunas historias del testamento viejo, de los favores que Dios había hecho a su pueblo, y todos se alegraban mucho, y el testigo con ellos, de tratar de la dicha ley.  Y dice muy largo en otras audiencias el testigo de sospechas que tenía contra otros portugueses de esta ciudad que guardaban la ley de Moisés por las ordinarias comunicaciones que en secreto tenían con los dos cuñados Manuel Bautista Pérez y Sebastián Duarte antes y después que se declarase el testigo en ellos en la guarda de la dicha ley.

Testigo 4

Bartholome de León, natural de Badajoz, hijo de portugueses, de oficio mercader, de 19 años, preso por judaizante en esta complicidad, nombrósele curador y siguiose con él la causa, y por estar negativo fue condenado a tormento.  Y en la monición canónica confesó ser judío, y dijo de cómplices, y se ratificó pasadas las 24 horas y después en plenario, y en otra audiencia revocó y en otra se volvió a afirmar en sus primeras confesiones, y se ratificó en ellas ante honestas personas.  Y conclusa la causa, fue en el auto admitido a reconciliación, y condenado a azotes y galeras, confiscación de bienes, hábito, cárcel perpetua, y destierro de las indias.  Este testigo, en audiencia de 10 de diciembre de 1635 años, en que se le hizo la monición para el tormento, sin dársele, dijo de sí y de cómplices y que sabía que muchas personas guardaban en esta ciudad la ley de Moisés, y, entre los que nombró, fueron Manuel Bautista y Sebastián Duarte y Luis de Vega, sus cuñados.  Y en audiencia de 4 del dicho mes y año dijo, de oídas de Jorge de Silva, Antonio Gómez de Acosta, y Amaro Dionis, que temían mucho el reo, Sebastián Duarte, Manuel Bautista, y otros de su casa no declarasen Diego López de Fonseca y Antonio de Acuña, presos en la inquisición, lo que sabían de ellos, y que dijesen con claridad, que guardaban la ley de Moisés por haberse comunicado con ellos en ella.

Testigo 5

Jorge de Silva, portugués, natural de la villa de Estremoz, obispado de Évora, de más de 33 años, mercader de negros, preso por judaizante en esta complicidad con secuestro de bienes, estuvo negativo hasta la acusación.  Después de ella, confesó de sí y de muchos cómplices, ratificó en plenario y revocó después, y fue condenado a tormento.  Y a la primera vuelta de mancuerda dijo de sí y de cómplices, y entre ellos del reo Sebastián Duarte, remitiéndose a sus primeras confesiones y añadiendo.  Ratificose en ellas y expresó algunas personas a quienes dijo haber levantado testimonio, que no es de ellas y el reo, y, conclusa la causa, fue admitido a reconciliación en el auto, confiscación de bienes, hábito, y cárcel perpetua, 200 azotes, galeras, y desterrado de las indias.

En audiencia de 8 de enero de 1636 dijo que el reo y su cuñado, Manuel Bautista, eran judíos, y guardaban la ley de Moisés, y que en ella se habían comunicado los tres, viniendo juntos de la alameda a esta ciudad una tarde por fin de noviembre de 1634, y que en el discurso de la conversación, habiendo precedido el conocerse por cristianos nuevos y, dado principio a la plática el reo, se declararon por judíos observantes de la dicha ley de Moisés, diciendo que la tenían por buena para la salvación de sus almas, y refiriendo los unos a los otros que guardaban por fiesta de la dicha ley los sábados, y ponían en ellos ropa limpia en persona, mesa, y cama, y refiriendo otras muchas ceremonias y ayunos que hacían en guarda de la dicha ley que la tenían por mejor que la de los cristianos.  Y que desde entonces quedaron conocidos por judíos, observantes de la dicha ley de Moisés.  Y que después que hizo esta inquisición la prisión de Diego López de Fonseca y Antonio de Acuña, dijeron el reo Sebastián Duarte y Manuel Bautista, su cuñado, y otros al testigo, y a Antonio Gómez de Acosta, y a Amaro Dionis que se temían que los dichos presos no declarasen que ellos eran judíos y guardaban la ley de Moisés porque se habían comunicado en la guarda de ella, y en sus ritos y ceremonias, con los dichos presos y que el testigo y los dichos Antonio Gómez y Amaro Dionis llamaban al dicho Manuel Bautista, cuñado del reo, el capitán grande por bien entendido en todas materias.

En audiencia de 9 de enero de 1638, que fue la del tormento, y en la de la ratificación después de las 24 horas, dijo el testigo haberse comunicado en la ley de Moisés con el reo, con su cuñado, Manuel Bautista, con Juan Rodríguez Duarte, sobrino del reo, y con otras personas, según y como lo había dicho en sus primeras confesiones, y que, en particular, había sido en la casa de los negros del barrio de San Lázaro por el mes de abril de 1635, a lo que le parecía que no había sido solo una vez, sino otras cuatro o cinco, y que en las dos o tres de ellas se había hallado presente a las dichas comunicaciones de la ley de Moisés Diego de Oballe.  Y que todos y cada uno de ellos dijeron que guardaban la dicha ley de Moisés, y refiere el testigo largamente las ceremonias y ayunos que decían hacían y que las dichas comunicaciones habían sido en espacio de quince o veinte días en la dicha casa de los negros y barrio de San Lázaro.

Testigo 6

Luis de Vega, portugués, natural de la ciudad de Lisboa, de oficio mercader y  lapidario, de más de 40 años, que posó en la casa de Manuel Bautista, donde posaba el reo, fue preso en 10 de diciembre de 1635 por judaizante con secuestro de bienes y condenado después en auto a reconciliación, hábito, cárcel perpetua, y destierro de las indias.  En la prosecución de su causa estuvo negativo hasta la conclusión, y en consulta fue condenado a tormento, y, dándoselo en primero de abril de 1636, a la primera vuelta de la mancuerda, dijo que, estando el testigo enfermo en Panamá por el armada de 1633, le había entrado a visitar el reo Sebastián Duarte, que posaban juntos en una casa, y, consolando al testigo, le dijo que se animase y estuviese bueno, que a buena tierra iba (diciéndolo por Lima), y que allí Manuel Bautista, su cuñado de ambos, le ayudaría como al reo le había ayudado, y que pues todos eran unos; Dios ayudaba a los que seguían la ley de Moisés, como lo seguían el reo y Manuel Bautista.  Y que habiendo venido después a Lima el reo y el testigo, y aposentándose en casa de Manuel Bautista, cuñado de ambos, y comunicándose como judíos un día por el año de 1635, se juntaron en la puente de esta ciudad el reo, el testigo, y Manuel Bautista, y con ellos Jorge de Silva, Antonio de Acuña, o Bartholome de León (que no se certificó cuál fue de los tres últimos), y tratándose de la ley de Moisés y de su observancia, dijo el reo que la dicha ley de Moisés era la buena y mejor que la de Jesucristo, y que los que la guardaban tenían buena ventura en sus negocios, y los demás dijeron lo mismo y que en reverencia suya ayunaban y guardaban los sábados.  Y que como ya sabía el testigo que el reo y Manuel Bautista eran observantes de la dicha ley tenía siempre malas sospechas de algunas personas que nombró que de día y de noche entraban en casa del reo y de su cuñado.  Ratificose después de las 24 horas.

Y en otra audiencia que pidió voluntariamente en 7 de abril del dicho año de 1636 dijo que, estando en la plaza de esta ciudad habría poco más de un año, el reo y su cuñado, Manuel Bautista,  Jorge de Silva (el cual contesta en este acto), y Gonzalo Barrasa, que se huyó, y Licenciado Cuaresma, y el testigo, dijo el dicho Gonzalo Barrasa que se podía temer una gran ruina de las prisiones de Antonio de Acuña, Diego López de Fonseca, y los de su casa.  Y todos los presentes, arqueando las cejas, dijeron que era así, y que se temían mucho que les viniese algún mal porque los presos eran mancebos y no se habían visto en trabajos.  Y que, estando por el mes de febrero de 1635 entre la plaza y la boca de la calle de los mercaderes de esta ciudad el reo, el testigo, Jorge de Silva o Antonio de Acuña, y Bartholome de León, a lo que le parecía al testigo, dijeron el reo y Antonio de Acuña que los que seguían y guardaban la ley de Moisés eran todos bien afortunados, y que cada uno dijo una palabrita en abono de la ley de Moisés, y todos se preciaron mucho de ser judíos y guardar la ley de Moisés en la dicha ocasión.

Y en otra audiencia de 22 de abril del dicho año dijo que por los fines de marzo de 1635 se juntaron un día por la tarde en la plaza junto a la calle de los mercaderes Jorge de Silva, el testigo, y el reo, y un sobrino suyo, llamado Juan Rodríguez Duarte, y diciendo el dicho Silva [que era] muy devoto de la ley de Moisés, y que por eso le hacía Dios muchas mercedes y había ganado en un año veinte o treinta mil pesos, y que tenía dicha de judío.   Dijeron el reo y su sobrino que todos eran judíos y les seguía buena fortuna, y que el testigo les dijo que si ellos eran bien afortunados, él no podía avanzar un real en cosa alguna.

En audiencias de 25 y 26 de enero de 1638 años dijo que por febrero de 1635 oyó hablar el testigo algunas veces al reo, Sebastián Duarte, de la ley de Moisés en el patio de la casa de Manuel Bautista, presente Juan Rodríguez Duarte, y decía que guardaba la dicha ley, y no se acordó que por entonces se hallase nadie presente.

Item dijo que poco antes que se fue la armada de 1635, estando ya preso en esta inquisición Antonio de Acuña, un día por la tarde entró en el escritorio de Manuel Bautista Antonio Gómez de Acosta, y hallándose presentes el dicho Manuel Bautista, el reo, su cuñado, el testigo, y Juan Rodrígez Duarte, hablaron de la prisión del dicho Acuña, y uno de los presentes comenzó a hablar de la ley de Moisés, y todos juntos, y cada uno de por sí, dijeron que la guardaban, y que, porfiando en una ceremonia de la dicha ley Antonio Gómez de Acosta y el reo, dijo Manuel Bautista al dicho Antonio Gómez que dejase al reo, que siempre había de salir con la suya.  Y que los dos Manuel Bautista y Antonio Gómez se metieron a hablar en otro aposento y, habiendo hablado un poco, salieron.  Y se despidió el dicho Antonio Gómez y, habiendo ido, dijo el dicho Manuel Bautista al Reo y los demás que quería Antonio Gómez que él se metiese en saber el estado que tenía la prisión y causa de Antonio de Acuña que convenía a todos y que lo podía hacer por la amistad que tenía con el alcaide Bartholome de Podeda.

Item dijo el testigo que en algunas ocasiones hablaron en el escritorio de Manuel Bautista él, el reo, su cuñado, el sobrino del reo, Juan Rodríguez Duarte, y el testigo, y que el reo y Manuel Bautista decían que la ley de Moisés tenía muchas ceremonias, y que se cumplía con ella haciendo algunas, como guardar el sábado y ayunar el viernes, y que ellos no hacían muchas ceremonias de la dicha ley por no dar a entender a sus mujeres que la guardaban.  Dijo más: que poco antes que se fuese la armada de 1635 a tierra firme, entró una tarde en el dicho escritorio de Manuel Bautista un portugués llamado Amaro Dionis, que iba por unas cajetas de conserva de melocotón para enviar a Cartagena, que estaban en el cuarto de Juan Rodríguez Duarte, en presencia del cual, de Manuel Bautista, y del testigo, dijo el dicho Amaro Dionis como, triscando al reo, Sebastián Duarte, que sabía muchas cosas de la ley de Moisés, y prosiguieron en tratar de ella, presentes los demás.  Y luego el Amaro Dionis pidió sus cajetas y, habiéndolas sacado porque una de ellas estaba comenzada, se la comieron entre todos por no ser a propósito para presentarla como estaba.  Y en este acto de las cajetas contestan Amaro Dionis y Juan Rodríguez Duarte.  Y el mismo Manuel Bautista confesó lo de las cajetas y niega que se hablaba de la ley de Moisés.  Y el reo en audiencia de 16 de junio de 1638, respondiendo a la quinta publicación, dice que reventado sea si tales orejones vio; ni vio, ni comió, ni supo de ellos, y que era falsedad y mentira lo que el capó decía.

Testigo 9

Francisco Núñez Duarte, portugués, natural de la ciudad de Guarda, de oficio mercader, de edad de 44 años, soltero, preso en esta inquisición en 11 de agosto de 1635 con secuestro de bienes por judaizante, dijo ser descendiente de cristianos nuevos, y estuvo negativo hasta que le dio traslado de la publicación de testigos; entonces confesó ser judío  observante de la ley de Moisés, y, por diminuto, fue condenado a tormento y en él confesó más de lo que había dicho.  Y fue admitido a reconciliación en el auto, y condenado a hábito, cárcel perpetua, confiscación de bienes, azotes, y galeras.  Y en audiencia de 29 de mayo de 1636 años dijo que, estando el testigo el día del ayuno del día grande del mes de septiembre del año 1634 junto a la cruz de la calle de los mercaderes a la parte de la plaza, poco antes de la oración, estaban así mismo un poco apartados en rueda el reo Sebastián Duarte, Antonio de Sosa, preso, y Antonio Gómez de Acosta, reconciliado en este auto, al cual se le abrió la boca para bocezar.  Y el reo le dijo que era hambre aquella que presto habría estrellas.  A que respondió el dicho Antonio Gómez que en semejantes días no se daba cuidado el hambre, de lo cual dijo el testigo, por tener por cristianos nuevos a los tres, que hacían el ayuno del día grande, como lo hacía el mismo día el testigo y otros.  Ratificose en plenario y es singular.

Testigo 10

Manuel de Espinazo, mercader, natural de la villa de Almagro, hijo de padres portugueses, de edad de 32 años, fue preso en esta inquisición por judaizante con secuestro de bienes en 11 de agosto de 1635 años y estuvo negativo hasta la conclusión de su causa.  Y dijo hasta entonces ser cristiano viejo, y fue por la consulta condenado a relajar y a tormento in caput alienum, después de lo cual pidió misericordia y confesó descender de cristianos nuevos y haber judaizado.  Y declaró contra muchos cómplices, y entre ellos contra Sebastián Duarte.  Y se ratificó en plenario ante las honestas personas.  Y en audiencia de 9 de enero de 1637 se retrató de todo lo que había dicho de sí y de cómplices.  En 21 de octubre del dicho año se le dio tormento y estuvo negativo aunque se le dieron siete vueltas de mancuerda y dos de garrotes en el potro.  En audiencia de 10 de diciembre, de mañana y tarde, de 1638, que pidió voluntariamente, volvió a confesar que era judío y que eran verdaderas sus primeras confesiones, y se ratificó en plenario.  Y en audiencia de seis de noviembre del dicho año lo volvió a revocar todo, y visto el proceso en consulta fue condenado por todo ello a relajar, con confiscación de bienes.  Y la noche antes del auto entre diez y once, puestas las insignias de relejado, pidió misericordia con muchas lágrimas y confesó de sí y de cómplices, y entre ellos del reo, y declaró los testimonios que había levantado a muchos castellanos con lo cual en consulta que se tuvo a las cuatro de la mañana fue admitido a reconciliación en auto y condenado a 400 azotes, y lo demás contenido en su sentencia, lo cual ejecutado en lo que tocó a auto y azotes.  En audiencia que pidió voluntariamente en 26 y 28 de enero volvió a decir contra más cómplices, y se ratificó en todo ante honestas personas, y lo que parece haber dicho contra el reo Sebastián Duarte es lo siguiente:

En audiencia de 4 de junio de 1636 años dijo que, estando el testigo en la ciudad de Cartagena de las Indias por los fines de noviembre, le encontraron en la puente el reo Sebastián Duarte y el testigo.  Y que, habiendo trabado platico en razón del caudal, se vinieron a declarar el uno con el otro que guardaban la ley de Moisés y el sábado por fiesta de ella, y que ponían ropa limpia en persona, mesa, y cama, y [que ayunaban] el ayuno del día grande del mes de septiembre sin comer ni beber en todo él, hasta salida a la estrella, y todo con intención de judíos para la salvación de sus almas, y que la tenían por mejor que la de los cristianos.  El testigo singular de este acto, el cual confesó el reo cuando estuvo confitente en audiencia de 17 de junio de 1636, y solo difirió con el tiempo por decir que fue por septiembre, poco más o menos, de 1628, estando en Cartagena.

Testigo 12

Antonio Gómez de Acosta, mercader de negros, natural de la ciudad de Berganza en Portugal, de 38 años, preso por judaizante con secuestro de bienes en 11 de agosto de 1635 años, negativo hasta la conclusión de su causa, y después voluntario confitente de sí y de cómplices, y persevante en sus confesiones, y admitido a reconciliación en auto con secuestro de bienes con las demás penas de su _____ dijo contra el reo Sebastián Duarte lo siguiente:

En audiencia de 20 de junio de 1636 años dijo que, habiéndose comunicado el testigo y Manuel Bautista en las ceremonias de la ley de Moisés por mayo de 1633, y habiéndose tenido algunos disgustos el testigo y el reo, Sebastián Duarte, trató de hacerlos amigos Manuel Bautista Pérez y los juntó ocho o diez días después de ida la armada de 1634 en la plaza de esta ciudad, y les hizo que se hablasen, como se hablaron.  Y entonces dijo el dicho Manuel Bautista al testigo que su cuñado, Sebastián Duarte, guardaba la ley de Moisés, y que sin recato podía hablar con él, y que entonces los tres trataron de la dicha ley.  Y lo mismo hicieron después en otras muchas ocasiones que se ofrecieron en el resto del año de 1634, y en él de 1635, y refirió las ceremonias y ayunos que los tres decían que hacían en observancia de la dicha ley de Moisés, en todo lo cual está singular este testigo por haber muerto negativo Manuel Bautista, y el reo, aunque confesó estas y otras comunicaciones antes y después en la ley de Moisés con el testigo y con Manuel Bautista.  Después lo revocó todo como adelante parecerá.

De más de lo referido dice el testigo que por diciembre del año de 1634, o enero de 1635, fue en compañía de Amaro Dionis (testigo que en adelante depone y contesta en este acto) a la casa de Manuel Bautista, donde había hospedádose un cuñado suyo, llamado Luis de Vega, y que, haciéndole la visita de recién venido de Panamá del dicho Manuel Bautista y del reo Sebastián Duarte en el _____, donde de ordinario asistían éstas de mercancías, después dijo el dicho Amaro Dionis a Manuel Bautista, con quien ya había trabado conversación en cosas de la ley de Moisés, que todo cuanto sabían de la ley de Moisés era por mayor porque las ceremonias de los judíos acá no se sabían, y que nunca había visto acá que supiese más que ayunos martes y viernes, y guardar los sábados, no comer tocino ni pescado sin escala, y otras cosas que sabían los cristianos, como era que Dios había dado la ley a Moisés, y los mercedes que había hecho a los hijos de Israel, y que todo era vulgar, y que solo aquellos que vivían adonde se guardaba lo sabían perfectamente, y que por el mucho riesgo que se corría en traer las ceremonias de la ley de Moisés al dicho año había quien diese razón de ella, con los cuales razones concordaron el dicho Manuel Bautista, Sebastián Duarte, Luis de Vega, el testigo, Juan Rodríguez Duarte, sobrino del reo que, según él, confesó, y Amaro Dionis.  Lo dice se halló presente en dicha platica y está ratificado en plenario.

Testigo 14

Amaro Dionis Coronel, mercader, natural de la villa de Tomar en Portugal, de más de 24 años, [fue] preso por judaizante con secuestro de bienes en 10 de diciembre de 1635 años.  En la primera audiencia que con él se tuvo dijo ser cristiano viejo, y hasta la conclusión de su causa estuvo negativo.  En consulta fue condenado a tormento, y antes de dárselo, en audiencia que pidió voluntariamente confesó ser judío, observante de la ley de Moisés.  Dijo de muchos cómplices y estuvo siempre persevante en sus confesiones.  Y se ratificó en ellas, y en consulta fue admitido a reconciliación y lo demás que contiene su sentencia

En audiencia de 30 de julio de 1636 años, que pidió voluntariamente, dice que, yendo  por principio de noviembre de 1634 a la casa de los negros de San Lázaro, donde tenía algunos el testigo, halló en ella al reo Sebastián Duarte, que cuidaba de los suyos.  Y, habiendo trabado conversación por algunas palabras de ella, se vinieron a conocer ambos que eran observantes de la ley de Moisés, y se comunicaron en ella, y dijeron el uno al otro las ceremonias y ayunos que hacían de la ley, y que era intención de judíos y para la salvación de sus almas.  Y que, preguntado el testigo al reo si su cuñado, Manuel Bautista, guardaba la dicha ley, aunque le respondió que no, fue con modo que el testigo entendió que el dicho Manuel Bautista era de la misma profesión.  Y dijo más, que yendo por enero de 1635 el testigo a la casa del dicho Manuel Bautista en compañía de Antonio Gómez de Acosta, le hallaron en su escritorio, y con él a Luis de Vega y al reo, Sebastián Duarte, sus cuñados.  Y que pasaron las comunicaciones en la ley de Moisés, que el dicho Antonio Gómez declaró en su dicho, con el cual contesta el testigo en esta audiencia y añade que por marzo del dicho año se comunicó otra vez en cosa de la ley de Moisés, en la plaza de esta ciudad con Manuel Bautista y con el reo, con el cual paseándose a caballo por las calles, y en la de los mercaderes.  Y en esta casa de los negros se comunicó otra vez en la dicha ley de Moisés.  Y en audiencia de 4 de febrero de 1638, en que se dio segunda publicación al testigo, respondió a lo que contra él deponía uno de ellos, que era el dicho Antonio Gómez de Acosta.  Volvió a hacer la contestación más en forma,  y con la circunstancia de que acá no se sabían bien las ceremonias de la ley de Moisés.  Y añadió que de más de Manuel Bautista y sus dos cuñados, Sebastián Duarte y Luis de Vega, y Antonio Gómez, se había hallado presente Juan Rodríguez Duarte, sobrino del reo, y aunque no hace expresa contestación Luis de Vega, dice que en algunas ocasiones hablaron Manuel Bautista, Sebastián Duarte, Juan Rodríguez Duarte, y el dicho Luis de Vega en el escritorio de Manuel Bautista de la ley de Moisés.

En audiencia de 5 de febrero de 1638 contesta el testigo Amaro Dionis con el acto de las cajetas de orejones, que declaran Luis de Vega y Juan Rodríguez Duarte, y dice que en la dicha ocasión hablaron de la ley de Moisés el reo y los demás que estaban presentes.  Y es de advertir que Manuel Bautista confiesa el acto de las dichas cajetas de orejones y de la que se comió entre todos por estar comenzada, y niega la comunicación de la ley de Moisés.  Y el reo Sebastián Duarte, como está advertido en las últimas palabras de la testificación de Luis de Vega, dice que reventado sea si tales orejones vio ni comió.  Ratificose en plenario en todo.

Testigo 24

Juan Rodríguez Duarte, sobrino del reo, mercader de negros, natural de Montemayor en Portugal, de 33 años, [fue] preso por judaizante con secuestro de bienes en 25 de febrero de 1636.  Dijo, en la primera audiencia que con él se tuvo, ser él y sus deudos cristianos nuevos, y estuvo negativo hasta la conclusión de su causa, y por la consulta fue condenado a relajar y tormento in caput alienum.  Y a la primera vuelta de mancuerda confesó de sí y de cómplices, entre ellos contra el reo Sebastián Duarte, y puesta su causa segunda vez en consulta fue admitido a reconciliación en auto y lo demás, que contiene la sentencia.  Y en audiencia de 7 de noviembre de 1637 años dice que, cuando el testigo vino de Ginea a Cartagena por junio de 1633, estaba allí su tío, Sebastián Duarte, con quien posó.  Y se comunicaron en la ley de Moisés los dos, y otros tres que nombró de la dicha ciudad de Cartagena, y que después vino a esta ciudad de Lima por los principios del año de 1635 y posó en casa de Manuel Bautista, donde posó el reo.  Y hablaron muchas veces en las cosas de la ley de Moisés los dos, Luis de Vega, y otro hermano del reo, llamado Pablo Rodríguez.  Y decía el reo que, aunque guardaba la dicha ley interiormente, no lo podía hacer en público por estar casado,  y que dos o tres veces fueron al Callao el reo y el testigo, solos antes de irse esta armada de 1635, para poder ayunar como ayunaron ayunos de la ley de Moisés, sin comer en todo el día hasta la noche que volvieron a casa.  Y en audiencia de 27 de agosto dijo el testigo contra el reo y contra Manuel Bautista, Luis de Vega, y Amaro Dionis comunicaciones expresas que tuvieron en la ley de Moisés, y contestó la culpa de las cajetas de orejones en la forma que la declararon Luis de Vega y Amaro Dionis haber pasado en el escritorio del reo.  Y dijo de otras comunicaciones que tuvo en la dicha ley de Moisés desde febrero de 1635 con el reo, con Manuel Bautista, y [con] Luis de Vega, hasta que los prendieron en 11 de agosto del dicho año.  Y refirió las ceremonias de la dicha ley que decían los unos a los otros que guardaban, y en estas últimas comunicaciones contesta Luis de Vega en tiempo y lugar en algunas de sus audiencias.  Y dijo más, que un día, poco antes que se fuese la armada de 1635 a tierra firme, entró Enrique de Paz en el escritorio de Manuel Bautista, donde estaban él, su cuñado, Sebastián Duarte, y el testigo, y que todos le dijeron que iba muy galán aquel día, que era sábado, y que habría vestido camisa labrada, y que luego todos cuatro habían hablado en la ley de Moisés.  Y dicho Manuel Bautista que en Flandes los que guardaban la ley de Moisés hacían más ceremonias por saberlas allá más bien.

Item contestó en la testificación de Luis de Vega de la audiencia de 26 de enero de 1638, en que dijo que poco antes que le fuese la armada de 1635 había entrado un día por la tarde al escritorio de Manuel Bautista Antonio Gómez de Acosta, presentes el dicho Manuel Bautista, Sebastián Duarte, Luis de Vega, y el testigo, que habiendo hablado un poco en conversación (sin expresar lo que fue), dijo Antonio Gómez que quería hablar dos palabras a solas a Manuel Bautista.  Y se metieron en un aposento más adentro, y estuvieron hablando tiempo de media hora, al cabo de la cual salieron y, despedido el Antonio Gómez, dijo a los presentes Manuel Bautista que lo que Antonio Gómez quería era que le hiciese una fianza, y que supiese del alcaide de la inquisición el estado que tenían sus causas de Antonio de Acuña y Fonseca, su compañero, y que le había respondido que no quería meterse en ello, y que pues a él le importaba como a ellos, lo procurarse saber por otra parte.  Y en audiencia de 14 de diciembre de 1638 dijo que había sabido en Guinea de Antonio Rodríguez, su primo, y de Simón Rodríguez, su hermano, que a Duarte Rodríguez, su abuelo materno y padre del reo Sebastián Duarte, le habían quemado la estatua en la inquisición de Évora y que su madre, Antonio López, hermano del reo, los dichos Antonio Rodríguez y Simón Rodríguez, y otros muchos sus deudos habían salido con sambenitos en la dicha inquisición, y que era sabidor de ello el reo, Sebastián Duarte, y que lo había tratado con el testigo y le había encargado el secreto.  Y se ratificó en todo en plenario el testigo, y lo mismo dice en razón de la estatua que quemaron, y de los demás sambenitos y de otros.  Pablo Rodríguez, testigo 26, ratificado en plenario, y hermano del padre del reo y tío del testigo Juan Rodríguez Duarte, cuyo padre también fue ensambenitado en la misma inquisición de Évora.

Testigo 27

García Vaez Henrríquez, mercader, hijo de portugués, nacido en Sevilla, hermano de la mujer del reo Sebastián Duarte y de la de Manuel Bautista, preso por judaizante con secuestro de bienes en 15 de octubre de 1638 años, y de edad de más de 37, estuvo negativo hasta la conclusión de su causa.  Y en consulta fue condenado a tormento, y en él confesó haber judaizado por enseñanza de Francisco López Feo, grande amigo de Manuel Bautista.  Y dijo de otros cómplices, y fue en consulta admitido a reconciliación en auto y las demás penas contenidas en su sentencia.

En audiencia de 30 de octubre del dicho año de 1638, dijo que, desde el año de 1632, se había comunicado en la ley de Moisés con el reo Sebastián Duarte, y que cuando ayunaban él y su cuñado, Manuel Bautista, se hacían malos y no comían los martes de cada semana, que era cuando ayunaban.  Al ratificarse el testigo García Vaez después de las 24 horas del tormento en que hizo esta declaración, entró diciendo que por los dolores del tormento dijo todo lo que se le había leído y advertido por uno de los inquisidores, que dijese la verdad sin levantarse así ni a nadie falso testimonio.  Se ratificó llanamente en todo lo que había dicho en la cámara del tormento, y después en plenario contra el reo.

Testigo 22, Testigo 23

De la inquisición de Cartagena se enviaron dos testificaciones contra el reo Sebastián Duarte, fechas por dos presos, la una de Juan Rodríguez, mesa que después fue reconciliado, el cual depone de oídas, la otra de Francisco Piñero, que también lo fue, el cual habiendo confesado ser judío, observante de la ley de Moisés, se retrató de lo que había confesado, dándosele la acusación.  Y siendo condenado a tormento, dándosele y declarando de sí y de cómplices, dijo que en casa de Blas de Paz lo hacían también juntos, y que acudía a la dicha casa Sebastián Duarte, vecino de Lima, cuando iba a Cartagena, y que en presencia del testigo se declaró algunas veces por tal judío, observante de la dicha ley de Moisés, y pasadas las 24 horas se ratificó en 21 de junio de 1636 y después ad perpetuam rei memoriam ante honestas personas y el testigo singular en la dicha declaración.

Testigo 25

Fernando de Espinoza, mercader, natural de la Torre de Moncorvo en Portugal, de edad de 35 años, [fue] preso por judaizante con secuestro de bienes en 16 de abril de 1636 años, y muy buen confitente y por tal admitido a reconciliación en el auto.  Y en audiencia de 22 de noviembre de 1637, que pidió voluntariamente, dijo que conocía al reo Sebastián Duarte habría trece años, poco más o menos, desde la ciudad de Cartagena donde habían sido amigos, y que allí un tío del testigo llamado Julian Henrríquez le había dicho que el reo profesaba la ley de Moisés; y que después en esta ciudad habían continuado la amistad; y que habría siete años que, teniendo cajón el testigo de macadurias, sobre venderle el reo una partida de solimán, se vinieron a declarar que eran los dos judíos y observantes de la ley de Moisés y se comunicaron en ella desde entonces algunas veces; y que siempre encargaba al reo el testigo el secreto y recato, diciéndole que mirase que la prisión de uno de su ley era como las cerezas que sacando unos y se ensartaban muchas.  Fue la comunicación de los dos a solas siempre, y se ratificó en plenario el testigo.

Testigo 13

Diego de Oballo, portugués, mercader, que queda preso en esta inquisición, y  condenado a relajar por la mayor parte de la consulta por muy testificado, y negativo en la observancia de la ley de Moisés, de edad de 50 años.  En audiencia de 28 de noviembre de 1635, que pidió voluntariamente, dijo que Manuel Bautista lo convidó un día a comer a su chácara, y que se hallaron en la comida Francisco de Vergara, yerno del testigo que está preso en esta inquisición por judaizante; Diego López de Lisboa, clérigo testificado en el judaísmo, portugués de nación; Gonzalo Barra, portugués, huido y mandado prender; y el reo, Sebastián Duarte; y otras personas.  Y que les dio a comer un cordero la primera cosa, y luego gallinas y otros regalos.  No dice la intención que hubo en la comida del cordero, y está ratificado en plenario.  Y dádosele este testigo en publicación dice que no se acuerda y persiste en lo mismo, aunque se le hicieron algunas preguntas y repreguntas.

Demás de los testigos referidos testificaron al reo Sebastián Duarte en el judaísmo, Juan de Acevedo, Jorge de Espinosa, Enrique Lorenzo, los cuales, después de haberse ratificado, se retrataron, diciendo que habían levantado testimonio al reo, y perseveraron en sus retrataciones.

En materia de comunicaciones de cárceles que el reo tenía con Manuel Bautista Pérez por papeles en cifra de guarismo, señalándole las personas contra quienes había de declarar que eran judíos, y en razón de otras comunicaciones, le testifican al reo el mismo Manuel Bautista y el alcaide Diego de Vargas y sus ayudantes, Benito Rodríguez Liaño y Juan de Iturguyen y Francisco de Vergara, preso.

Enrique de Paz

Últimamente testificó al reo Sebastián Duarte y a Manuel Bautista, su cuñado, Enrique de Paz, mercader portugués, y de los más acreditados de esta ciudad, el cual hasta la misma noche antecedente al auto de la fe estuvo negativo y condenado a relajar.  Y por pedir en ella misericordia fue admitido a reconciliación y condenado a doscientas azotes, y las demás penas contenidas en su sentencia.  Y habiendo salido al auto de la fe y ejecutadose en él, el día siguiente al auto de 24 de enero de 1639 la pena de los azotes.  En 26 del dicho mes y año pidió audiencia de su voluntad, y en ella continuando las declaraciones que comenzó a hacer la noche del auto, testificó a muchos en el judaísmo, y entre ellos al reo Sebastián Duarte y a su cuñado, Manuel Bautista.  Y dijo que, antes de irse la armada de 1631 años, se comunicó en la ley de Moisés con ellos en la plaza de esta ciudad entre los cajones y la pila; y que otra vez se comunicó con el dicho Manuel Bautista en su casa algunos días después de la primera comunicación en presencia del reo y de García Vaez, sus cuñados; y que otra vez se comunicó en la dicha ley de Moisés con el reo, con Manuel Bautista, y con el licenciado tomé cuaresma pocos días después de la segunda comunicación entre la pila y los cajones de la plaza de esta ciudad.   En audiencia de 27 de enero del dicho año, que pidió voluntariamente, dijo de una comunicación que había tenido en la ley de Moisés por junio de 1635 en el escritorio de Manuel Bautista con él, y con el reo, con Juan Rodríguez Duarte, Diego de Oballe, Francisco de Vergara, su yerno, Antonio Gómez de Acosta, Amaro Dionis, y otros.  Y que todos juntos y cada uno de por sí dijeron que guardaban la ley de Moisés y dijeron al testigo que aquel día, por ser sábado, iba galán, y que sin duda había vestido ropa limpia, y que solas aquellas ceremonias de vestir ropa limpia los sábados, y algún ayuno de cuando en cuando podían hacerlos solteros en este reino, que no era como en Flandes que se podían hacer todas las ceremonias libremente sin los miedos que acá.  Ratificose el testigo en estas declaraciones ante las honestas personas aunque no se dieron al reo en publicación por haber sido relajado en el auto de la fe.

Acusación

En 19 de diciembre de 1635 años se le puso acusación de las culpas que hasta entonces resultaban de los autos contra el reo.  Y respondiendo a 15 capítulos que contenía, debajo de juramento, los negó todos y, en particular, negó el capítulo once, que trata de que habían quemado a su padre en una de las inquisiciones de Portugal.  Y dijo que, aunque había tenido cartas de sus dos hermanas, Ana López y Giomar Brito, en que le avisaban la muerte de su padre, no le decían en ellas de que había muerto, ni donde.  Diósele traslado de la acusación y nombró legado recibiose la causa aprueba, y en dos audiencias que pidió tachó por sus enemigos a Antonio de Acuña y a Henrrique Núñez que él, el primero, dijo contra el reo, y el segundo no.

Publicación del testigo

En 12 de enero de 1636, se le dieron en publicación cinco testigos ratificados.  Y respondiendo a ellos lo negó todo y la testificación del tercero, que trataba de que habían quemado a su padre del reo, dijo que era mentira y que su padre murió en su casa y en su cama de más de ochenta años, y que si hubiese quien diga que murió quemado se da por condenado.

En 13 de junio del dicho año de 1636 se le dio segunda publicación de otros seis testigos ratificados, que por todos fueron 11, y se le hizo cargo de un papel en cifra, que se halló en su poder de los que confesó Manuel Bautista, su cuñado, le había invitado con uno de los negros bozales que serían las cárceles, y respondiendo a la dicha publicación lo negó todo, así lo que decían los testigos, como el dicho papel en cifra.

Confiesa

En audiencia de 14 de junio del dicho de 1636, que pidió el reo de su voluntad, pidió misericordia y, arrojado a los pies del inquisidor, licenciado Andrés Juan Garian, con muchas lágrimas, dijo que la pedía, y que el haberse detenido en confesar sus culpas había sido por tener una mujer honrada y principal, que en saliendo de esta inquisición no querría recibir al reo.  Y confesó que, estando en Guinea el laño de 1615, siendo el reo de 18 años, y despachando un almacén de mercadurías de un tío suyo, llamado Phelipe Rodríguez, le enseñó la ley de Moisés un Diego de Albuquerque, que posaba con el dicho su tío.  Y refirió las ceremonias que le dijo había de guardar, y que el reo creyó todo lo que le dijo el dicho Diego de Albuquerque.  Y se apartó de la ley de Jesucristo, y se paró a el susodicho la creencia de la ley de Moisés, y guardó cinco o seis sábados con él, e hizo los ayunos y ceremonias que le había enseñado, todo en guarda de la dicha ley de Moisés, diciendo el uno al otro que en su guarda y observancia habían de salvar sus almas, sabiendo que era contraria a la de Jesucristo.  Y que, habiendo venido a esta ciudad el año de 1617, se comunicó primero en la ley de Moisés con Garci Méndez de Dueñas, que fue relajado en estatua por esta inquisición en el auto de 1625, el cual enseño al reo muchas ceremonias y, después, los dos se comunicaron en la dicha ley con Manuel Bautista Pérez, antes que fuesen cuñados, y que el dicho Garci Méndez enseño las mismas ceremonias al dicho Manuel Bautista.  Y en once audiencias que con el reo se tuvieron desde el dicho día 14 de junio de 1636 hasta 21 de agosto del mismo año, todas ellas pedidas de su voluntad, fue declarando contra sí y contra más de sesenta personas con quienes dijo haberse comunicado en la ley de Moisés, y refirió muy largamente las ceremonias de la dicha ley, que con ellos y parte de ellos había comunicado.