Manuel Anrriguez (Manuel Henríquez): Spanish

Manuel Anrríguez, portugués, que en este reino, mudado el nombre, se ha llamado Manuel de Olivares, tratante natural de Villa Flor.  Habiendo declarado Francisco Rodríguez en su discurso ser de casta y generación de judíos, y que ciertos deudos colaterales suyos habían sido presos y penitenciados por la inquisición, y lo sabía muy bien el dicho Manuel Anrríguez por ser de su tierra y conocer a sus padres.  Haciéndole verificar esto, fue llamado a este santo oficio y debajo de juramento, siendo presentado, informa, después de haber declarado que conocía a los padres del dicho Francisco Rodríguez y algunos deudos, dijo que no sabía si eran cristianos nuevos o cristianos viejos, ni lo había oído decir.  Después, se recibió en este sancto oficio una declaración hecha en la villa de Potosí, descrita por el notario que allí hace los negocios de este sancto oficio, por lo qual parece que un hombre que la hizo, llamado Francisco Rodríguez, que dice ser natural de la villa de Villa Flor en Portugal, a modo de carta mesiva que pidió al dicho notario le escribiere porque a la sazón no había comisión por la enviar como la envió a este sancto oficio.  Dice en ella en diez y nueve de março de 1593 que abría veinte días  que llegó a él, el dicho Manuel Anrríguez, a quien conocía abría veinte y ocho o treinta años porque era natural de Villa Flor donde él había nacido y que conocía a sus padres y abuelos y colaterales que nombra en la dicha carta, y los cuales el dicho Manuel Anrríguez y sus deudos sabía ser todos de casta y generación de judíos, así por parte de su padre como de su madre.  Entre otras cosas que le trató fue decirle como este sancto oficio tenía preso a un hijo del Lanzarote de Acosta, diciéndolo por el dicho Francisco Rodríguez, el cual se había nombrado al dicho Manuel Annríguez por testigo de su abono, y que había parecido ante nos y le habían tomado juramento y preguntádole si conocía al dicho Lanzarote de Acosta y si sabía que era de casta de judíos y que había declarado cómo le conocía y que no sabía si era de casta de judíos o no.  Y dice el dicho Francisco Rodríguez que conocía al padre y a la madre del dicho Francisco Rodríguez y a sus abuelos paternos y maternos y los nombra y que todos ellos eran confesos de casta de judíos y que le constaba y sabía que el dicho Manuel Anrríguez sabía como el dicho Francisco Rodríguez era de casta y descendencia de judíos y que se declaró (otra cosa se perjuró porque lo sabía tan bien como el dicho Francisco Rodríguez) porque se criaron los parientes del uno con los del otro y todos trataban y contrataban y tenían amistad.  Y que también le dijo el dicho Manuel Anrríguez que nosotros le habíamos preguntado si era él de casta de judíos y que había declarado que no, y que sabía el dicho Francisco Rodríguez que Manuel Anrríguez sabía de sí ser de casta y descendencia de judíos y que si declaró otra cosa se perjuró en ello y que lo declaraba por descargo de su consciencia y juraba a Dios y a la cruz que no lo decía por odio y enemistad.  Y está firmado su nombre y dice en ello, después de la firma, un padre de la compañía de Jesús, Rector del Colegio que allí tienen los de ella, estas palabras: escribióse esta carta en mi presencia por las mismas palabras que el dicho Francisco Rodríguez decía e hizo el juramento que en ella se dice, y lo firma.  Y dice el notario más abajo: escribí esta carta presente el padre Rector de pedimiento del dicho hombre que dijo llamarse Francisco Rodríguez y le vi hacer el juramento que en ella se dice.

El testigo Francisco Rodríguez ___________ que se recibiese esta dicha carta en el discurso de su proceso.  El dicho Francisco Rodríguez tenía dicho contra el dicho Manuel Anrríguez y declarado lo siguiente: que conoció en Villa Flor al dicho Manuel Anrríguez que es natural de allí, y que su padre era cristiano Nuevo y no sabía si era medio Cristiano Viejo porque tenía en Villa Flor deudos que son cristianos viejos, y que a la madre no la conoció más de a un hermano de allá que era cristiano nuevo, y que bien sabía el dicho Manuel Anrríguez que el testigo y sus deudos eran cristianos nuevos, y que también sabía que su abuelo y abuela del testigo, Bernardo López y María Álvarez, y Catalina de Silva, su tía, habían estado presos en la inquisición, y que en esta ciudad había visto el testigo que el dicho Manuel Anrríquez guardaba los sábados por honra y guarda de la ley de moysen, y que el dicho Manuel Anrríguez había dicho al testigo que había ayunado los ayunos y el ayuno mayor por la guarda de la ley de moysen y también le había dicho que sabía él los salmos de David en romance y que los rezaba sin gloria patri, y que el testigo vio que vistiéndose el dicho Manuel Anrríguez un sábado una camisa lavada dijo estas palabras a pesar de Jesús Cristo (asiento del cuello de la camisa con la mano, teniéndola ya puesta),  y que asimismo vio que una vez este dicho Manuel Anrríguez que no se persignó al Evangelio y que el testigo le había dicho que parecía mal a los que le veían y que se persignase y que entendió el testigo que el no persignarse el dicho Manuel Anrríguez fue porque era judío, y que viviendo en una casa en esta ciudad juntos el dicho Manuel Anrriguez y Duarte Mendez se declararon el testigo y ellos todos tres, juntos los unos, con los otros como eran judíos y guardaban la ley de moysen.  Y lo que tenía dicho del dicho Manuel Anrríguez que había hecho y hacía algunas ceremonias de la ley de moysen como eran guardar los sábados enteros y que sabía los salmos de David en romance y los rezaba sin gloria patri.  Se lo dijo al testigo a solas en su posada del dicho Manuel Anrríguez en su aposento de él por el mes de noviembre del año de 1591, estando el testigo en aquella sazón en compañía del dicho Manuel Anrríguez, que posaba con él y dormía en su aposento y algunas veces en su misma cama de él, y que, estando una tarde en el dicho aposento por el dicho mes de noviembre del dicho año de noventa y uno, el testigo y el dicho Manuel Anrríguez y un clérigo isleño que había venido desde España hasta Cartagena con el dicho Manuel Anrríguez preguntó el testigo al dicho clérigo que cómo comenzaba el salmo “Qui hábitat,” si decía “Qui hábitat in ad jutorio altíssimo” o “Qui hábitat in adjutorium in altíssimo” porque el testigo, como no sabía latín, no lo sabía bien.  Y el dicho clérigo dijo en latín como se había de entender y que contenía en sí aquel salmo muchas sentencias y lo declaró en romance.  Y con esto, se salió del aposento el dicho clérigo y que, quedando solos el testigo y el dicho Manuel Anrríguez en el aposento, dijo el dicho Manuel Anrriguez al testigo que él sabía aquel salmo y los penitenciales en romance, y que así le dijo en romance el dicho salmo de “Qui habitat” y el “De profundis clamavi” y los dijo sin gloria patri.  Y trataron allí si los salmos penitenciales sin gloria patri se podían rezar o no, y que Manuel Anrríguez le dijo que estando en Medina del Campo había ayunado el ayuno mayor y el ayuno de la Reyna Esther y que rezaba los salmos de David sin gloria patri y que guardaba los sábados en Medina del Campo.  Y dijo más el testigo, que en tiempo de cuarenta días que estuvo con el dicho Manuel Anrríguez en su compañía, solo le vio que los viernes la tarde se vestía un vestido limpio que tenía y el mismo se ponía en el sábado, viestiéndose también camisa limpia y desde el viernes en la tarde y el sábado, en todo el día no hacía cosa ninguna, y que el domingo se ponía el vestido sucio que se vestía entre semana.

Item dijo este testigo que habiendo preguntado al clérigo en la plática referida si tenía licencia del arzobispo para confesar, para que le confesase, porque desde que había salido de la mar no se confesaba.  Aviéndole dicho el clérigo que tenía licencia y que le confesaría, después de ido el dicho clérigo le había dicho el dicho Manuel Anrríguez, habiendo quedado solos, para qué te quieres tú confesar con este clérigo que ___________ que siete años ha que yo no me confieso (asimismo dijo este testigo que, reprehendiendo él al dicho Manuel Anrríguez algunas cosas como no oír misa, que más él vivía con uno de los portugueses de la complicidad, el dicho Manuel Anrríguez tomaba por la mano al testigo y le decía: “anda vete fuera y déjalos hablar lo que quisiesen, que se encubren de ti,” y que cuando esto le pasó con el dicho Manuel Anrríguez, estaba presente Francisco Mayado y Duarte Nuñez de Çea y Duarte Méndez y que otra vez antes de esta también le echaron fuera viviendo los dichos en otra posada donde el testigo entraba y salía algunas veces y que ambas le tomó de la mano al testigo el dicho Manuel Anrríguez y echó fuera).

Item dijo este testigo: declaró mismas las palabras que dice que se declararon él y Manuel Anrríguez y Duarte Méndez todos tres como eran judíos y guardaban la ley de moysen, que recatándose Duarte Méndez del testigo le dijo este “Reo bien os le podéis descubrir que es de Villa Flor”, queriendo en esto decir el dicho Manuel Anrríguez que el testigo no había de descubrir lo que allí pasase por ser de Villa Flor y si había hecho el dicho Duarte Méndez alguna cosa de judío no le había de descubrir.  Y que leyendo el testigo una tarde en la segunda parte del libro entitulado Espejo de consolación dijo el dicho Manuel Anrríguez en verdad que él que lo compuso debía ser un buen luterano, y que entendía el testigo que la intención del dicho Manuel Anrríguez debió de ser en decir que el autor era un buen luterano que guardaba internamente la ley de moysen y pretendía por ella salvar su alma.

Con esta información de este testigo, Francisco Rodríguez, y la carta del dicho Francisco Rodríguez, en que constaba del perjuro del dicho Manuel Anrríguez y de haber descubierto el secreto que en el santo oficio le fue encomendado cuando fue llamado a el (no obstante que la carta no tuvo más autoridad que la dicha porque habiéndola vuelto a  enviar al Potosí con orden, para que ante comisión el notario la reconociese y declarase en forma con juramento él que la hizo escribir cuando llegó este recaudo y ya era muerto el dicho Francisco Rodríguez), pareció a la consulta que este dicho Manuel Anrríguez fuese preso con secuestro de bienes en forma y así los fue.  Y cuando fue puesto en las cárceles, ya le había sobrevenido otro testigo preso en las cárceles de los testificados por el dicho Francisco Rodríguez llamado Duarte Nuñez de Çea, el cual le testifica por noviembre de noventa y cuatro años (habiendo dicho de algunos que eran judíos) y que conoce asimismo por judío a Manuel Anrríguez, portugués natural de Villa Flor, que estaban en Potosí y era mercader y le conoció en esta ciudad habría dos años, y también le conoció en Cartagena y le conoció por judío porque le dijo el dicho Manuel Anrríguez en esta ciudad, habría los dichos dos años, estando en la plaza de ella hablando a solas que se quería ir a Solonique y le parecía al testigo que iba a vivir públicamente como judío. Y, siendo acusado, el dicho Manuel Anrríguez, conforme a esta dicha verificación, negó la acusación en todo, diciendo según que hasta decirlo había dicho que era cristiano católico y no judío, ni dicho ni hecho ceremonias de tal, ni sabía de nadie que lo fuese.  Y lo mismo respondió a la publicación que se le dio de los de otros, y conclusa con esta la causa definitivamente.  Sin articular defensa, se votó su causa con ordinario y consultores en conformidad a cuestión de tormento, el cual se le dio, y, habiendo sufrido hasta le dar la tercera vuelta de garrote al muslo derecho, empezó aquí a confesar.  Y declaró de sí que era verdad haber vivido como judío, desde que en Cartagena de las Indias se topó con un portugués que nombra y dice que le enseñó ciertas cosas de judío que declara, y que desde entonces no había leído lo que tiene y enseña la iglesia católica misma, que era verdad lo que el dicho Francisco Rodríguez había puesto contra él, a quien había dejado preso en esta inquisición porque con él había tratado lo que decía, de que rezó los salmos y que, después vivir como judío, aunque se confesaba y comulgaba todos los a él, no dijo verdad en la confesión ni confesó como era judío porque tenía la confesión por cosa superflua y le parecía que bastaba el confesarse a solo Dios, y que no entendía humil cuando comulgaba que recibía el verdadero cuerpo de Jesús Cristo, sino que era un poco de pan, y tenía por cosa de burla dicha comunión, y que había rezado a sus salmos de David sin gloria patri en romance, que se los enseñó un portugués de Villa Flor, y que también había guardado los sábados por guarda y observancia de la ley de moysen, que lo había enseñado aquel portugués en Cartagena, y que la guarda era no haciendo cosa alguna de trabajo alguno en ellos, y vistiéndose camisa limpia cuando podía.  Y también declaró contra algunos de los portugueses de esta dicha complicidad que eran judíos, partiéndose de ellos, y que no había dicho lo que el testigo Francisco Rodríguez decía que había dicho, asiéndose del cuello de la camisa a pesar de Jesús Cristo, aunque era verdad que no creía en Jesús Cristo por lo que le había dicho el dicho portugués en Cartagena: que no creyese sino en solo Dios, que Jesús Cristo no era Dios, y que también le dijo que no creyese en la señora, que todo era mentira, sino que creyese en solo Dios poderoso, que era él que había sacado los hijos de Israel de Egipto del poder del rey Faraón, y que en él lo creía.  Así que no había Jesús Cristo Inmaomora, y que Jesús Cristo que habían crucificado los judíos no era Dios sino un hombre que habían crucificado porque había hecho cosas contra Dios, lo cual todo creyó y había creído por sus pecados hasta aquel punto que creía bien y verdaderamente en él.  En lo cual todo perseveró, y se ratificó en forma, pasadas las veinte y cuatro horas, y fue reformado en lo que de sí y los demás tenía declarado aunque en meudó y revocó en algo lo que tenía dicho contra algunos de los cómplices.

Y estando en este estado le sobrevino una promesa de los portugueses que eran presos en esta inquisición: Francisco Mayado y Jorge Nuñez, hermanos los cuales en el discurso de sus causas le testificaron, diciendo el dicho Francisco Mayado que, al dicho Manuel Anrríguez que estaba en Potosí, le había comunicado hacía cinco o seis años por judío asimismo.  Y descubiértose el uno al otro de cómo eran judíos y guardaban la ley de moysen, y que del dicho tiempo a esta parte que le conolía vinieron juntos de _________ curar a un navío hasta Cartagena, y que desde allí volvieron juntos a la Juana, y de allí volvieron ambos a Cartagena.  Y sabía el testigo que el dicho Manuel Anrríguez era judío y vivía como tal porque __________ que persiguen de España al testigo y el dicho Manuel Anrríguez.  En dos y tres meses que estuvieron en los puertos de San Lucar y Cádiz se conocieron por parientes y se declararon el uno al otro como eran judíos y que guardaban la ley de moysen y que en la Juana después que fueron de Cartagena a un puerto llamado Giba/Yiba que él en la misma isla vio el testigo que el dicho Manuel Anrríguez ayunó un ayuno que se decía de la perdón que por septiembre no comiendo en todo el día hasta la noche por guarda y observancia de la dicha ley de moysen.  Y el testigo ayunó juntamente con el dicho ayuno, no comiendo en todo aquél día hasta la noche, y cenaron juntos.  Y que para hacer el dicho ayuno el testigo y el dicho Manuel Anrríguez se fueron a un monte cerca de una estancia donde estaban en el dicho puerto y __________ se apartó estando a vista el uno del otro a rezar y encomendarse a Dios.  Y anduvieron todo el día haciendo esto siendo y _________ a la dicha estancia por no ser sentidos.  Y en esta ciudad ayunó el testigo el mismo ayuno de los perdón ________ y le pareció _________ el dicho Manuel Anrríguez que lo ayunase y que tuviese que lo ayunó también, y que le parecía que ______________ estaban juntos el testigo y el dicho Manuel Anrríguez, que tras cosas de judíos que no se acercaba y que no había necesidad de ocasión ________ que tratarse y comunicarse como judíos pues se conocían por tales.

Item dijo este testigo que, viniendo a esta ciudad abría cuatro años, habiendo desembarcado en el puerto de Paita por venir indio, puesto por diligencia al vicario de un pueblo del camino para comer carne, por ser cuaresma, y se la dio.  Y viniendo con él en su ___________ el dicho Manuel Anrríguez y Duarte Méndez, su sobrino, sin ser comprendidos en la dicha licencia, comieron dos veces carne sin tener necesidad para ello.   ________ caminando por el camino y estuvo él a caballo y que lo que sintió de ellos que la comieron, entendiendo que pecaban en ello, como el testigo lo entendía por vivir ellos como judíos, como el testigo lo vivía, al tiempo que comieron las dichas dos veces carne en cuaresma.

El dicho Jorge Nuñez dice en el discurso de su causa que había él estado negativo hasta que se le dio tormento.  Declaró en él después de haber dicho de sí que era judío, que con Manuel Anrríguez había vivido como tal, que le había visto vivir como tal judío, y que, en una posada donde el testigo y el dicho Manuel Anrríguez y los demás portugueses vivían en esta ciudad, le vio el testigo a él y a los demás guardar los sábados y vestirse camisa limpia en ellos y ayunar, y que allí trataban y comunicaban como eran judíos, que se pensaban salvar en la creencia de la dicha ley, y que sabía cierto que el dicho Manuel Anrríguez y los demás son judíos porque se lo dijeron al testigo que lo eran así.   __________ juntos como cada uno de por sí en particular y que no se acordaba de la ocasión que tuvieron que se descubrir el ser judíos ya que propósito __________ tenían hora y lugar diputado más de que todos vivían en la dicha ley, y sabía que Manuel Anrríguez y los demás eran judíos que se conocieron en esta ciudad, que fue el año de noventa y uno o noventa y dos, y que por lo que tenía por judíos era por haberse conocido y declarádose los unos con los otros en esta ciudad como eran judíos.   ________ por las calles y vivían juntos en la posada y por confesión le confesaron al testigo como eran judíos, y vivían como tales, y por tales se trataban el testigo y ellos y que el testigo con el dicho Manuel Anrríguez y los demás portugeses trataron algunas veces de que su ley de moysen que guardaban era buena, lo cual trataron con el testigo y el testigo con ellos ____________ en particular, y que en particular tenía por judío al dicho Manuel Anrríguez por haber tratado por tal y por le haber dicho al testigo el dicho Manuel Anrríguez como guardaba la ley de moysen, y que era buena, y que en ella se había de salvar, pero que no le vio vestir camisa limpia en sábado por guarda y observancia de la ley de moysen, en hacer otra cosa de ella más de que le tenía por judío y a los demás por se lo haber dicho ellos al testigo.

Item dijo este testigo que algunas de las cosas que tenía declaradas, tener y creer de la ley de moysen, los había tratado y comunicado con los dichos portugueses que tenía declarado y con Manuel Anrríguez, los cuales todos eran judíos y habían confesado al testigo que lo eran, y ellos todos sabían que el testigo era judío, y, que, aunque no les había visto hacer cosas de judíos como tenía dicho, sabía que lo eran porque los trató y comunicó a cada uno de ellos en particular, y se declararon con el testigo, y el testigo con ellos, en como eran judíos y guardaban la ley de moysen.  Y en esto retiró asiento y por severo este testigo se ratificó verosímil lo que dijo en el tormento del dicho Manuel Anrríguez y los demás, de que les vio guardar los sábados y vestirse camisa limpia en ellos y ayunar porque él no lo había visto y que el haberlo dicho en el tormento fue sin mirar lo que decía y por estar turbad y lo mismo había estado cuando se ratificó pasadas las veinte y cuatro horas.

El testigo, el dicho Antonio Nuñez, testigo declarado después de haber confesado en el tormento de sí el haber sido judío, habiéndolo negado hasta allí que Manuel Anrríguez y los demás portugueses que habían vivido juntos en esta ciudad todos vivían como judíos como el testigo, y todos vivían en esta ley de moysen, y que lo que hacían era guardar los sábados y hacer algunos ayunos por guarda y observancia de la ley de moysen, y que todos juntos sabían que el testigo era judío y que en la dicha posada todos los __________ trataban y comunicaban como judíos, y que al dicho Manuel Anrríguez también le comunicaba como judío a uno que no le vio hacer cosa alguna de tal.

Y siendo acusado de lo contenido de la dicha testificación sobrevenida afirmádose en lo que tenía dicho de sí de haber sido judío y en lo que tenía dicho de los demás, y confesando algunas particularidades de la acusación, negando que tal y Reo ________ lo mismo a la publicación de los testigos, concluyó definitivamente con parecer de su abogado pidiendo ser Reconciliado.  Y vista esta causa en consulta parece que este Reo saliese al auto _______ de la fe en la forma común de Reconciliado.  Y fuese admitido a reconciliación con hábito y cárcel perpetua, lo cual se ejecutó, y fue puesto en un hospital.